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Informacion acerca de las ultimas medidas adoptadas por el gobierno.

A quiénes les corresponde
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Trabajadores y trabajadoras informales.
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Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
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Monotributistas sociales.
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Monotributistas de las categorías A y B.
Requisitos
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Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
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Tener entre 18 y 65 años de edad.
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Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
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un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
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ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
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una prestación de desempleo.
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jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
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El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
Una vez finalizado el pago del IFE a los solicitantes aprobados, ANSES abrirá una instancia para volver a considerar los casos no aprobados por haberse producido cambios la situación laboral o familiar sobre las que el organismo no tenga registro. Consultá más información sobre el Ingreso Familiar de Emergencia.
Monto
$10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar, priorizando a la mujer.

Algunos de los beneficios del programa
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Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
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Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
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Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.
Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
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Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.
El monto se determinará de la siguiente forma:
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Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
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Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
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Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
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REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.
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Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.
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Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.
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El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
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